viernes, 5 de septiembre de 2008

Reglamento Biblioteca

Reglamento:

La finalidad del reglamento es informar las normas y procedimientos del uso de la biblioteca

Título I. De los objetivos y funciones de la biblioteca

Art. 1
La biblioteca del Colegio de los Sagrados Corazones de Concepción, es la unidad de información dependiente de Vicerrectoría de Administración y finanzas, cuya misión es apoyar la gestión docente, atendiendo y prestando servicio bibliográficos y de información a la comunidad escolar, entendiéndose por éste, alumnos, docentes y personal del colegio.

Las funciones de la biblioteca son:
- Apoyar a los docentes y alumnos en el proceso de enseñanza-aprendizaje, basado en la pluralidad de recursos educativos
- Apoyar en búsquedas de información y referencia a toda la comunidad SSCC
- Comunicar a la comunidad sobre las nuevas adquisiciones
- Planificar y organizar actividades culturales y de fomento de la lectura
- Orientar a los usuarios en el uso de la biblioteca, así como en la búsqueda de material informativo.
- Almacenar y mantener el material bibliográfico y educativo en condiciones adecuadas para su uso.

Titulo 2. De los lectores

Art. 3.
Serán usuarios de la biblioteca todos los alumnos regulares del colegio, los que serán acreedores de un carné de socio, que los habilita para utilizar todos los servicios de la biblioteca, los docentes y personal del colegio.

Título 3. Del carné de Biblioteca

Art. 4.
Los lectores podrán consultar y solicitar material bibliográfico y acceder a todos los servicios de la biblioteca, siempre que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 3º del presente reglamento.

Art. 5.

El carné de biblioteca, se les entregara a principio de año en forma gratuita, después de la recepción de la foto correspondiente. El que tendrá una duración de un año académico y deberá ser renovado cada año.

Art. 6.

El carné será de uso personal e intransferible, su mal uso será sancionado de acuerdo a los reglamentos del Colegio.

Art. 7.

En caso de extravío o deterioro se autorizará la entrega de un segundo carné de biblioteca

Art 8.

Sólo se autorizará el préstamo de material, en sala o a domicilio con este documento. Es decir, es de carácter obligatorio, no se recibirá ningún otro documento a cambio y menos el carné de otro usuario.

Art 9.

No se recibirán carné sin foto.

Título 4. Del préstamo del material

Art.10.

Para el retiro de material bibliográfico en préstamo a domicilio se requiere cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 3º de este Reglamento.

Art. 11.

Los Alumnos tendrán derecho a solicitar en préstamo un total de 2 libros de diferentes materias. No pudiendo por ende, solicitar una misma copia de un libro, ya sea para préstamo en sala o domicilio.

Art 12.El plazo de préstamo es de 10 días (no hábiles) para el préstamo de literatura o material complementaria y de 1 día la colección general. Podrán renovarse los préstamos, por un período de 5 días en el caso de no existir reserva del mismo.

Art. 13. El préstamo en sala, refiriéndose a los préstamos en sala de lectura, en salas de clase, o fuera del recinto de la biblioteca, será con carné de biblioteca.

Art. 14. En el caso de requerir un profesor material para trabajar en clase deberá enviar a cada alumno con su carné de biblioteca, haciéndose cada uno responsable de su material.

Art. 15.

Los alumnos podrán reservar el material que no este disponible en préstamo o de alta demanda, con su carné de biblioteca y este será por orden de entrega.

Art. 16.

Se excluye el préstamo a domicilio y fuera del recinto de biblioteca, las obras de referencia, como es caso de las enciclopedias y aquel material considerado raro y valioso.

Art. 17.

Los préstamos en sala, deben ser devueltos durante el día.

Titulo 5. De las sanciones

Art. 17.

Serán sancionados con la suspensión de los servicios de Biblioteca por el año académico, aquellos lectores que incurran en:
a) Cualquier adulteración de fechas o nombre en el carnéb) La mutilación que se ocasione al material bibliográfico
c) Destrucción o perjuicios a las instalaciones de la biblioteca

Art. 18.

El alumno que dañe, mutile o destruya el material bibliográfico, deberá reparar los perjuicios ocasionados a entera satisfacción de la Biblioteca.

Art. 19.

Serán suspendidos de los servicios de Biblioteca los lectores que no devuelvan el material bibliográfico de colección general en la fecha indicada.

Primer Atraso: Amonestación en el carné de biblioteca, siempre y cuando sean menos de 3 días, con una causa justificada.

Segundo atraso:
Suspensión de préstamo por la misma cantidad de días atraso.

Tercer atraso
Suspensión por el semestre académico.

Cuarto atraso
Suspensión de préstamo por el año académico.

DISPOSICION ESPECIAL
La Bibliotecaria, se reserva el derecho de suspender por el plazo que estime conveniente cualquier situación no estipulada en este título.

Art.20.

Se considera atraso también los préstamos en sala que no sean devueltos durante el día.

Art.21

La bibliotecaria, al principio de cada mes, enviará a los alumnos atrasados una carta indicándole su morosidad. Los alumnos que no devuelvan el material serán informados al director de ciclo para tomar las medidas pertinentes, además de quedar imposibilitados de utilizar cualquier servicio de la biblioteca, mientras no regularicen su situación. Aquellos que no devuelvan durante el año, serán cobrados en el período de matricula.

Título 6. De las perdidas

Art. 22.

El lector que pierda un libro deberá avisar de inmediato para fijar un plazo de devolución, si no se recupera el libro extraviado deberá devolver otro similar, el que señalara la Bibliotecaria Jefe, mientras dure la recuperación de la obra perdida, el lector no podrá hacer uso de los servicios de Biblioteca y se someterá a las sanciones estipuladas>.

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